A casi 30 días de haber iniciado la fase 3 de la “Cuarentena Inteligente” en todo el país, los departamentos de Concepción y Paraguarí, desde la fecha podrán iniciar actividades propias de la etapa luego de superar el brote de Covid-19 en el primer y noveno departamento. Sin embargo, las medidas sanitarias deberán ser incluso más estrictas, debido al notable aumento de casos en todo el país.

Es así que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) emitió la Resolución N° 296 por la cual se extiende a fase tres de levantamiento gradual de aislamiento preventivo general a ambos departamentos. El documento firmado por el ministro Julio Mazzoleni, menciona que los dos departamentos quedaron en una fase anterior, e incluso el distrito de Roque González (Paraguarí), en cuarentena total debido a brotes importantes de Sars-Cov-2, que los obligaron a extremar medidas para la contención de la enfermedad.

Tomados las medidas epidemiológicas en estos puntos del país, la Dirección General de Vigilancia Sanitaria ha remitido el análisis técnico mediante nota DGVS No 52412020, en el cual manifiesta que en las semanas posteriores al cambio de fase se pudo observar que el brote se ha controlado, y el número de casos activos no genera ningún tipo de gravedad ni impedimento para que estas regiones puedan reincorporarse a la fase actual en la que se encuentra el resto del país.

Además, si continúan con las medidas requeridas en estos territorios, la I Región Sanitaria de Concepción y la IX Región Sanitaria de Paraguarí, se perfilan para el avance de la siguiente etapa a la par que todo el territorio nacional, previsto desde el próximo lunes 19 de julio.

A la par que otras regiones, actualmente la fase 3 de la “Cuarentena Inteligente” dispone el horario de actividades de 05:00 a 23:00 domingos a jueves y de 05:00 a 00:00 viernes y sábados. En estos horarios podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios que previamente estaban realizando en la fase 2.

Además, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono), los locales gastronómicos (restaurantes), podrán atender a sus clientes.

En cuanto a educación, sólo las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el MSPBS.

Pese que las clases siguen suspendidas, las Academias podrán impartir clases individuales con protocolos aprobados por el MSPBS. Se dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas según lo establecido en el decreto, y para atención médica de urgencia. Los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán realizar actividades laborales protegidas.

Se mantiene el horario excepcional de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00.

En la fase 3, se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas. También es permitida la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) según protocolo aprobado del MSPyBS.

Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física. Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.

Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.

En el sector cultural y religioso, se permite los autocines y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20) personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el MSPyBS.

Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). La información será utilizada por el MSPBS para identificar casos de COVID-19 positivo en caso de notar el contagio en dichos eventos.