El Tribunal de Primera Instancia dio la razón al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en la clausura de las carreras de Medicina de la Universidad María Serrana. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Dra. Rocío González, resolvió rechazar y no hacer lugar al amparo interpuesto por estudiantes y la Universidad María Serrana contra la Resolución de Clausura CONES Nro. 87/2022 en el expediente principal, estableciendo igualmente el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Jueza Mafalda Cameron, que le otorgaba la autorización para seguir dictando clases pese a la prohibición del CONES.
Con esta sentencia queda finiquitado el juicio principal de amparo dando la razón al CONES sobre los hechos indicados en la Resolución de clausura de las facultades de medicina de dicha universidad, en el expediente que hoy, viernes, vio la luz y trae consigo lo que podría ser una serie de derrotas judiciales para la Universidad María Serrana, concluida con este Resuelve.
R E S U E L V E:
NO HACER LUGAR al amparo constitucional promovido contra el CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR – CONES y la UNIVERSIVAD PRIVADA MARIA
SERRANA (UPMS), en los autos caratulados: “JULIETE RODRIGUES DA SILVA Y
OTROS C/ UNIVERDIDAD PRIVADA MARIA SERRANA (U.P.M.S) Y OTRO S/ AMPARO,
“ADRIANO LIMA NUÑEZ Y OTROS S/ UNIVERSIDAD PRIVADA MARIA SERRANA (UPMS)
S/ AMPARO” y “ALINE VIVIANE DA SILVA Y OTROS C/ UNIVERSIDAD PRIVADA
MARIA SERRANA (UPMS) Y OTROS S/ AMPARO”, por improcedentes.
ORDENAR el levantamiento de la medida de urgencia dispuesta por la
Jueza del Noveno Turno, entonces interina de este juzgado, ordenada por
el A.I. N° 486 del 19 de Abril de 2022.-
NOTIFICAR por cédula en formato papel. –
IMPONER las costas en el orden causado.-
ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia. –