La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL ha emitido su resolución en relación al CLUB OLIMPIA. Se han impuesto varias sanciones:
1. Una multa de USD 120,000 por violaciones a los artículos 12.2 literales b) y c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, así como a los artículos 19 literal p) y 21 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con los artículos 8 y 12.1 literales b) y d) del Código Disciplinario. Esta multa será deducida automáticamente de los fondos que el Club reciba de la CONMEBOL por derechos de Televisión o Patrocinio. Además, se advierte al CLUB OLIMPIA que futuras infracciones similares podrían resultar en el cierre parcial o total del estadio para su siguiente partido como local.
2. Una multa de USD 40,000 por incumplimiento del artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023, junto con el artículo 26 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. Esta multa también será deducida de los ingresos por derechos de Televisión o Patrocinio.
3. Otra multa de USD 20,000 por violaciones a los artículos 12.1 literal d) y 12.2 literales b) e i) del Código Disciplinario, en conjunto con los artículos 8 y 12.1 literales b) y d) del mismo código. Al igual que las anteriores, esta multa se descontará de los fondos de la CONMEBOL destinados al Club.
4. Se emite una advertencia por infringir los artículos 5.5 y 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023.
5. Se advierte expresamente al CLUB OLIMPIA que futuras infracciones de igual o similar naturaleza podrían llevar a la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL y las consecuencias que eso implica.
6. Se notifica al CLUB OLIMPIA sobre esta decisión.
El CLUB OLIMPIA tiene la opción de apelar esta decisión ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en un plazo de 7 días desde la notificación de los fundamentos de la decisión. La apelación debe cumplir con ciertas formalidades y una cuota de apelación de USD 3,000 debe ser pagada a través de transferencia bancaria, según lo establecido en el Artículo 67 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.