Un ejemplo de cómo está la Justicia se puede notar en el caso del acusado por homicidio y prófugo desde 2006, Octavio Álvarez Ramírez, quien además es tío del Gobernador de Caazapá. A pesar de haber burlado la justicia por casi 2 décadas, el fiscal José Alberto Núñez Ruiz Díaz aseguró que no están reunidos los requisitos para la prisión preventiva y el juez de Garantía actuó en consecuencia y resolvió el arresto domiciliario de Álvarez. El abogado Federico Vera, en representación de la familia de la víctima, apeló la decisión del magistrado.
Nota de cuartopoder.com.py/medio aliado
El procesado fue declarado en rebeldía el 21 de noviembre de 2006, un día después de ser imputado por homicidio doloso por el fiscal Vidal Francia Zaracho. De acuerdo a la imputación el 15 de noviembre de aquel año en inmediaciones del Cerro Taruma, Abaí, aproximadamente las 23:40 horas, fue asesinado Alcides Arzamendia Vargas, siendo principal Octavio Álvarez, tío del actual gobernador Cristhian Acosta, de gran influencia en el departamento.
Los elementos colectados sostienen que aproximadamente a las 21:40, la víctima estaba en compañía de José Riveros, Carlos López y Sergio Javier Arzamendia, haciendo proselitismo en la Compañía Emiliano de Abaí. Posteriormente y a bordo del vehículo particular de Carlos López, una Mitsubishi Montero salieron del lugar y se dirigieron rumbo a Abai y estando a inmediaciones del Cerro Taruma, divisaron una camioneta de color rojo, con franja amarilla, tipo L- 200, que detuvo la marcha, descendiendo del mismo Octavio Álvarez Ramírez, arma en mano, presumiblemente pistola calibre 9 mm.
Ante tal situación y al notar el conductor el peligro en que se encontraba, trató de esquivar a la camioneta roja y aceleró; viendo esta situación Álvarez, comenzó a disparar y logró impactar uno de los proyectiles en la nuca de Arzamendia, quien se encontraba en al asiento trasero del rodado.

Luego de este hecho, la víctima fue trasladada hasta el Hospital Distrital de San Juan Nepomuceno, donde posteriormente se produjo su deceso, mientras el supuesto autor del hecho se dio a la fuga.
Durante la audiencia de medidas, el abogado defensor Gustavo Rubén Martínez, reconoció que si bien su defendido estuvo rebelde por más de 17 años, “по fue por la falta de voluntad de someterse a la justicia, sino más bien a una cuestión política que en su momento no le ofrecía la garantía suficiente ni la confianza necesaria en la justicia paraguaya. En cuanto al requisito de obstrucción de un acto de investigación tanto el Ministerio Público, como la querella adhesiva no ha expresado concretamente el acto procesal que pretenden resguardar de la injerencia de mi defendido, simplemente alegaron el peligro de manera genérica y abstracta y en esta condición no se puede tener por acreditado dicho requisito”.
Afirmó que debido a que ya se han llevado a cabo todas las diligencias investigativas, “no existe peligro de obstrucción a ningún acto concreto de la investigación”, por lo que solicitó la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva.
A pesar de permanecer casi dos décadas prófugo de la justicia, el agente fiscal José Alberto Núñez Ruiz Díaz, expuso que a esta altura de la causa la prisión preventiva “no resulta de manera necesaria su aplicación”, y agregó que el imputado cumplió dos años de prisión preventiva en el marco del proceso de extradición solicitado en esta causa.
Ante la petición fiscal, el juez de Garantía en lo penal, Carlos Flores, sorprendentemente suspendió la ejecución de prisión preventiva e hizo lugar al planteamiento de arresto domiciliario, ignorando que el acusado de asesinar a una persona estuvo en rebeldía y prófugo por casi 20 años.
Esta medida del juez Flores fue apelada por el abogado de los familiares de la víctima fatal.