El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dio a conocer el reglamento para la aplicación de la multa correspondiente a las personas que no vayan a sufragar este domingo 30 de abril, así como está escrito en el artículo 332 de la Ley 834/1996 del Código Electoral.
El monto de la multa será de un jornal (G. 98.000). El Ministerio Publico será el encargado de solicitar al juez la aplicación de la multa, como obedece el artículo 332 del Código Electoral.
La culminar las votaciones, la dirección de Registro Electoral elaborará una lista de las personas que estaban habilitadas para votar y no cumplieron con su obligación.
Serán excluidos de la lista: las personas mayores de setenta y cinto años los compatriotas residentes en lugares donde o se habilitaron mesas de votación, los privados de su libertad y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día de la votación.
La lista va ser emitida a los Fiscales electorales dentro de un plazo de 120 días y será publicada en la página web de la Justicia Electoral.
El TSJE publicará la lista, las personas pueden ejercer su defensa o justificar. Mientras que los que no tengan motivo valedero deberán abonar la multa.