El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital confirmó la resolución judicial que dicta la prohibición a la madre de exponer a su hijo de 11 años en redes sociales, o cualquier medio de comunicación, para proteger la identidad del menor, cuyos padres pelean por la custodia en la Justicia.


La media judicial del Tribunal fue conocida hoy y confirma lo resulto ya Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Quinto Turno hace 11 meses, en cuanto a que se prohíbe a la madre usar cualquier medio para exponer a su hijo.

La mujer no solo expuso a su hijo en Instagram, sino promovió un campaña mediática denomina #JusticiaparaClarisse, nombre de la madre del menor. 

La medida cautelar ratificada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, ordena en la parte resolutiva «la prohibición de publicar en redes sociales, Facebook, Instagram, perfiles, estados, prensa escrita, radial y televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formas de transmisiones digitales de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales los nombres e imágenes, resoluciones o cualquier instrumental u otro dato que pueda identificar al niño».

El niño no quiere vivir con la mamá

El abogado Raúl Caballero, representante del padre, explicó que no es cierto que el niño esté “secuestrado” como dice la madre y demás integrantes de #JusticiaparaClarisse, sino que en realidad, el problema que se da es que el niño no quiere vivir con su madre.

El letrado lamentó que la excesiva dilación del juzgado en la Niñez y la Adolescencia en dar una definición al juicio de restitución haga que el caso se encuentre actualmente en el fuero penal. En ese sentido, destacó que en un juicio se restitución en junio pasado se hizo una audiencia en donde se escuchó al niño.
Por su parte, la familia de la madre, con quien vivió el menor por 10 años, sostiene que el niño está manipulado por el padre.
En coincidencia con este caso, el sitio web de la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado la semana pasada en el que destacó que “de acuerdo con las normas vigentes, todo conflicto derivado y que afecte el derecho de niños, niñas y adolescentes debe ser dirimido por un Juez de la Niñez y la Adolescencia, y en todos los casos el eje central de su razonamiento y posterior decisión deberán basarse en el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (no de los padres). Este interés debe incluir el DERECHO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A SER OÍDO, y en caso de duda ante las declaraciones del niño, niña o adolescente, el Juez especializado podrá solicitar un informe psicológico o psiquiátrico que le permita con objetividad decidir sobre la situación puesta a su consideración. En ningún caso un conflicto que afecte a un niño, niña o adolescente podrá ser expuesto públicamente ya que esto afecta gravemente el principio de reserva o secreto de las actuaciones dispuesto en las normas que se mencionan a continuación. A continuación una breve revisión de algunas de las principales normas que regulan la materia», resalta la nota.