Debido a la pandemia del Covid-19, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N°54/2020, por la cual amplía las medidas administrativas transitorias. La idea principal de la misma es mitigar los efectos económicos adversos que actualmente se puede vivir en todo el mundo y nuestro país no es la excepción.
La dependencia fiscal del Ministerio de Hacienda, desde ahora deja en manos de los contribuyentes, la validez como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, de las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través de cualquier medio electrónico.
Esta disposición de la SET comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020. No obstante, los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario, antes del 31 de diciembre de 2020, informó el Ministerio de Hacienda.
La SET de todos modos, siempre podrá requerir a los contribuyentes informes respecto a las facturas emitidas, o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.
Por último, dentro de las medidas transitorias adoptadas, la SET establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 la presentación del informe de Auditoría Externa Impositiva recién será obligatoria a partir de la cuarta Declaración Jurada Rectificativa, correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal.