Caso universidad María Serrana Circulo Paraguayo de Médicos pide intervención y sumario administrativo por mal desempeño en su funciones  del super intendente de Salud Dr. Ignacio Mendoza.

 

El día lunes 18 de abril  el Circulo Paraguayo de Médicos lanzo un comunicado donde insta al ministro Julio Borba   su inmediata intervención sobre la superintendencia de salud del ministerio de salud publica a su cargo por varias irregularidades y malos manejos de su director el Dr. Ignacio Mendoza.

 

 

 

El CÍRCULO PARAGUAYO DE MÉDICOS, ante la clausura por parte del CONES, de la carrera de medicina de dos filiales pertenecientes a una Universidad Privada, en cuya Facultad de Medicina, el Superintendente de Salud ostenta el cargo de Decano, y el director de la Dirección de Control de Instituciones de la Superintendencia de Salud, ocupa el cargo de director académico, considera pertinente sentar postura clara como gremio y, como usuarios de los servicios médicos, manifestando cuanto sigue:

Tras la resolución del CONES que dispone la clausura de las carreras de medicina, y la suspensión de prácticas de sus alumnos por parte del Ministerio de Salud y Bienestar Social, se pudo evidenciar la vinculación de funcionarios públicos que prestan servicios en cargos directivos en la Superintendencia de Salud, con cargos directivos de la referida universidad, hecho que contraviene a lo dispuesto en la Ley 1626/00 “De la Función Pública” y el Decreto reglamentario 20553/98, que reglamenta los artículos 31 y 33 de la Ley 1032/96, donde se disponen las Incompatibilidades del Superintendente de Salud.

El Círculo Paraguayo de Médicos, como componente del Consejo Nacional de Salud, y preocupados ante esta situación de irregularidades que desde hace tiempo viene observando y evidenciando ante la opinión pública, deliberando e investigando en la medida de su posibilidad, pudo identificar una suerte de “sistema de corrupción” en el cual las Universidades Privadas con carreras relacionadas a las ciencias de la salud, contratan a funcionarios de alto rango relacionados al ámbito de la Salud Pública, para favorecerse en los campos de prácticas que necesitan sus alumnos.

En cuanto a las incompatibilidades dispuestas en la Ley 1626/00, el artículo 60, incisos h, k, l, m, determinan claramente las prohibiciones para un funcionario público, prohibiciones que a la luz de los hechos, aparecen claramente incumplidas por el Superintendente de Salud y por el Director de la Dirección de Control de Instituciones de la Superintendencia de Salud, al encontrase los mismos contratados –en cargos directivos, lo que se considera agravante- con entidades que, por las características de las funciones desempeñadas, claramente generan un conflicto de intereses.

La situación es aún más grave atendiendo que, a costa de la entidad pública a la que ellos representan, deberían de velar por la calidad de la prestación de los servicios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS), mediante la categorización, acreditación y auditoría de las mismas.

Contrario a este deber, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha firmado Convenio con la Universidad “para el desarrollo de la prácticas de las carreras de grado en salud en establecimientos del Ministerio de Salud para la Sede Central Asunción y Filial Ciudad el Este” donde el representante por la referida Universidad fue el Director Académico de la Carrera de Medicina y Director de la Dirección de Control de Instituciones de la Superintendencia de Salud.

Considerando que la Superintendencia de Salud se instituye en la entidad que debe fiscalizar permanentemente y recomendar parámetros de calidad a todas institución que presta servicios de salud a la comunidad, el hecho de que un DIRECTIVO de esta institución haya suscrito un Convenio como representante de una Universidad Privada que actualmente se encuentra CLAUSURADA por graves irregularidades académicas, constituye solo una de las evidencias del corroído sistema de salud y educación que perjudica enormemente a la población en general.

La objetividad y autonomía que la Superintendencia de Salud y sus órganos deben mantener se encuentran violentados de manera alevosa y las consecuencias de este hecho pueden ser catastróficas de permanecer en este status quo.

En el caso del Superintendente, además de incumplir con las prohibiciones de la Ley 1626/00, lo hace al Decreto reglamentario 20553/98, que reglamenta los artículos 31 y 33 de la Ley 1032/96, donde dispone que no podrá ejercer el cargo de Superintendente de Salud: “b) toda persona vinculada directamente de manera comercial, económica o profesional, a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en la toma de decisiones propia de la Superintendencia de Salud.”

Las evidencias hacen inferir que los funcionarios públicos han hecho uso y abuso de sus atribuciones como autoridades de la Superintendencia al mediar ante el Ministerio de Salud y Bienestar Social para la obtención, a favor de una entidad privada, de convenios de cooperación para la realización de prácticas de sus alumnos de medicina, en contravención al principio de igualdad e imparcialidad que deberían primar en la selección de universidades y carreras que SI cumplen con los criterios de calidad y selección establecidos por los órganos rectores, situación que confirma el impacto generado por el conflicto de intereses de los funcionarios vinculados a la universidad privada.

Otro aspecto, no menos importante lo refleja el informe de memoria y balance de la Superintendencia del 2021, publicado en la página web de la superintendencia, donde se constata una ejecución del 55% de su presupuesto, y de los cuales ni un solo hospital público fue acreditado y verificado, es decir que del 100 % que corresponde al Sistema Nacional de Salud, en donde 92% es público, y 8% restante es privado, de lo que corresponde al sector privado solo se ha ejecutado el 55%, lo que demuestra un pobre despliegue del organismo en cuestión.

También se ha constatado que las intervenciones realizadas, resultan selectivas, destinadas a centros privados, cuando las circunstancias ameritan que las actuaciones sobresalgan en la prensa como los supuestos salvadores, pero cuando el ciudadano común tiene problemas en hospital público no acuden a realizar sus funciones.

A la luz de los hechos expuestos por todos los medios de comunicación solicitamos al Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud en virtud al decreto reglamentario 20553/98, que reglamenta los artículos 31 y 33 de la ley 1032/96, Artículo 1 Numeral 7,

inciso C, la Intervención de la Superintendencia de Salud y la realización del sumario administrativo a ambos funcionarios de la Superintendencia.

Solicitamos que el sumario administrativo sea realizado por el mecanismo establecido por la Ley 1626/00, tras la flagrante violación de los artículos señalados previamente por los funcionarios de la Superintendencia de Salud, al actuar y desempeñarse como Decano y Director respectivamente de las carreras clausuradas, sin mencionar la incompatibilidad ética que dichos cargos deben exigir.

Comisión Directiva.

Circulo Paraguayo de Médicos – CPM.

Asunción, 18 de abril de 2022.-

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